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Protocolo para denuncias de actos de abuso sexual o explotación Sexual

Presentación del protocolo y generalidades


El presente protocolo contempla la atención de actos de abuso o explotación sexual ocurridos tanto en las instalaciones, como en aquellos lugares donde se ejecuten acciones de la institución y en las que intervenga un colaborador en relación de dependencia de la UNIBE, de prestación de servicios o provisión de insumos u otro bien o servicio, o un alumno que sea regular y con matrícula vigente de la UNIBE.  

La interpretación y aplicación del presente protocolo se regirá bajo los siguientes principios: 

·         Seguridad 

·         Confidencialidad 

·         Transparencia 

·         Accesibilidad 

·         No revictimización 

·         Respeto, protección y garantía de la dignidad 

·         Integridad personal 

·         Debida diligencia 

 

El Comité de Ética es el responsable de coordinar y asesorar la atención y seguimiento de los casos denunciados sobre abuso y explotación sexual. Este comité es interdisciplinario, es un órgano permanente de la Universidad Iberoamericana y cuenta con profesionales del área de la psicología y del derecho, que cuentan con experiencia y conocimientos de derechos humanos, de leyes estatales y nacionales relacionadas con este protocolo; y las leyes de protección de niñas, niños y adolescentes, en particular.

 

Definiciones

 

Abuso sexual: una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos punibles tipificados por Ley (Art. 2, Ley Nº 6202/2018).

 

Coacción sexual: El que, mediante amenaza o peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o en terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años (Art. 128, Código Penal).

 

Explotación sexual:La obtención de beneficios económicos o de otro tipo mediante la participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos los actos pornográficos o la producción de material pornográfico (Art. 4, num.7, Ley Nº 4788/2012).

 

        I.            Canales de denuncia  

Cualquier persona que considere haber sido víctima de algún acto de explotación o abuso sexual o tenga conocimiento directo sobre actos o conductas de este tipo, que hayan sido cometidas por algún colaborador en relación de dependencia del a UNIBE, docente, administrativo o proveedor de insumos, servicios o prestaciones, o de un alumno regular matriculado podrá presentar una queja ante el Comité de Ética o bien ante la Dirección de Talentos Humanos a través de los siguientes medios. 

·         Presentando un correo electrónico a comitedeetica@unibe.edu.py

·         Llamando al número 446 148 int. 163

 

En cualquiera de los casos deberá indicarse el nombre de la persona que presenta la queja o algún identificador y sus datos de localización, con la finalidad de establecer contacto con ella con la mayor discreción posible y proceder a su atención. 

Cuando la persona que haya presentado la queja sea una niña, niño o adolescente, se le avisará a su madre, padre, persona tutora (siempre que la agresión no se haya dado de parte de alguna de ellas dentro de la sede) o a la autoridad correspondiente de acuerdo con el caso. 

Con el fin de resguardar la intimidad, evitar revictimizar a la persona afectada o prejuzgar las conductas objeto de las quejas, no podrán ser difundidas en redes sociales, ni en medios de comunicación masiva. En el caso de niñas, niños o adolescentes, se evitará dar publicidad en virtud a lo establecido en el Art. 29 de la Ley Nº 6083/2018, Que modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

      II.            Procedimiento 

El primer contacto deberá ser la persona designada por el Comité y tendrá como objetivo brindar atención a la persona que presenta la queja conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a este protocolo, escuchar o leer la narrativa de los hechos y realizar la comunicación a las autoridades correspondientes antes de las 48 h. conforme a lo establecido en el Art. 7 de la Ley Nº 6202/2018

El Comité brindará en el primer momento, asesoría legal y el acompañamiento psicosocial para que la persona afectada encuentre contención hasta articular los siguientes pasos luego de realizada la denuncia. Igualmente, y al mismo tiempo, se referirá a la persona al establecimiento de salud más cercano para la atención integral.

Al momento de recibir la denuncia la persona designada por el Comité deberá: 

·         Informar a la persona que presenta la queja sobre su derecho a la confidencialidad que será resguardado, así como la descripción de las medidas para protegerla en contra de cualquier represalia. 

·         Informar que la Universidad Iberoamericana cuenta con una política de tolerancia cero hacia las conductas relacionadas con la explotación y el abuso sexual. 

·         Informar que en el proceso de denuncia será acompañada por el asesor legal y el apoyo psicológico necesario.  

·         Mantenerse imparcial en todo momento, evitando expresiones (verbales o no) de aprobación o desaprobación que puedan interferir en la denuncia.  

Si la denuncia involucra a niñas, niños o adolescentes: 

·         El Comité no propiciará que relaten lo ocurrido, evitando las preguntas acerca de lo sucedido y confrontarles con las personas involucradas en el suceso.  

·         Avisar de inmediato a las y los tutores sobre la situación e informar de las acciones que se tomarán (siempre que los mismos no estén involucrados en las situaciones denunciadas)

Se llevará un registro de las acciones realizadas a lo largo de la canalización y seguimiento del caso, garantizando a la persona afectada la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o información brindada, así como los registros, referencias o notas que realice de su intervención, asesoría y acompañamiento.   

En el supuesto que algún integrante del Comité estuviera involucrado en la queja o existiera algún conflicto de interés, deberá excusarse de intervenir en el proceso 

 

    III.            Canalización  

 

El Comité de Ética deberá brindar información clara y precisa sobre los procedimientos establecidos en este protocolo, para la atención del caso. Esta información será adaptada de acuerdo a las necesidades y edades de cada persona, tomando en cuenta niñas, niños, adolescentes, así como para personas que no entiendan el idioma o no sepan leer y escribir. 

El Comité podrá proceder de dos formas ante la queja de explotación o abuso sexual. Para ambos casos se deberá llenar el formulario de derivación.  

 

El formulario que se utiliza para la derivación de los casos fue tomado como referencia del propuesto por UNICEF (ANEXO 1) 

 

        I.            La primera manera de actuación es mediante la realización de una comunicación ante las instancias correspondientes para un adecuado seguimiento. 

La comunicación deberá tener los siguientes datos: 

·         Dirigido a la Fiscalía, Defensoría, CODENI o Policía Nacional según sea el caso. En el orden indicado en la legislación vigente.

·         Datos identificatorios como nombre, teléfono y lugar para localizar a la persona afectada. 

·         Si la persona está en resguardo o corre algún peligro 

 

 

      II.            El segundo procedimiento de actuación es de manera presencial. Se acompañará a la persona afectada a las instalaciones de la instancia estatal, donde será recibida y canalizada por el personal especializado. Las instancias prioritarias para la comunicación son la Fiscalía para la persecución del hecho, y a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia para solicitar las medidas de urgencia o protección según el caso.

 

Cuando el delito sexual es cometido contra un niño, niño o adolescente deberán seguir los siguientes pasos: 

1.       Avisar a los padres de la situación (siempre que el delito no haya sido cometido por los mismos) y acciones que tomará la organización. 

3.       Llevar oficio solicitando intervención y adjuntar reporte de hechos preferentemente acompañando a los padres de niñas, niños o adolescentes, a la Fiscalía Especializada y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para la orientación de la denuncia.

Si se trata de un abuso sexual evidente(presenta indicadores como sangrado en órganos sexuales, infecciones, etc.): se notifica a sus tutores (en el caso de niñas, niños y adolescentes) se traslada y acompaña al establecimiento de salud donde le brindarán atención inmediata y se activa el protocolo de denuncia por parte del mismo centro asistencial conforme al Manual de atención integral a víctimas de violencia sexual y de género (MSPBS, 2021). El miembro del Comité se asegurará que se active el protocolo.   

En el caso de una sospecha de abuso sexual(miedo a una o un adulto en específico, cambios de conducta inesperados, aislamiento, etc.): se procede a avisar a sus tutores (en el caso de ser niñas, niños o adolescentes), se realiza un reporte de hechos y se canaliza a la fiscalía de acuerdo a lo que indica este protocolo.  

 

    IV.            Instituciones en el estado para mecanismos de denuncia

·         Fiscalía Barrial Nro. 3

Carlos Antonio López 928 casi Testanova

(021) 424-732 / 427-898

·         Fiscalía Especializada de la Niñez y Adolescencia

(021) 452-639 /47

·         Hospital General de Barrio Obrero

(021) 372-989

·         Ministerio de la Defensa Pública

133

·         Fono Ayuda

147

 

      V.            Asistencia y apoyo a sobrevivientes  

 

El Ministerio Público cuenta con el centro de atención a víctimas.

El establecimiento de salud más cercano tiene la función de brindar atención integral a la persona sobreviviente de violencia sexual y basada en género.

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia a través de FONO AYUDA 147, brinda contención y referencias para la comunicación de las situaciones de abuso en niñas, niños y adolescentes.

El Ministerio de la Mujer a través de SOS MUJER  137 brinda contención y referencias para la comunicación de las situaciones de violencia contra la mujer, incluidas las violencias de tipo sexual.

 

    VI.            Investigaciones  

 

Todas las denuncias o quejas sobre explotación o abuso sexual por parte de algún colaborador de la organización o un alumno matriculado y regular serán asentadas en un registro, incluyendo el acompañamiento y la orientación brindada a la persona afectada, así como las medidas de respuesta. 

Para ello, se utilizará el formulario de notificación de incidente de explotación y abuso sexual que fue tomado como referencia del elaborado por UNICEF y que quedará en resguardo de la organización. La Universidad se compromete a que la información brindada no se utilice para fines fuera de la denuncia o queja. 

 

  VII.            Bibliografía  

·         Nota Técnica Provisional PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUALES (PEAS) EN LA RESPUESTA AL COVID-19 Versión 1.0 marzo 2020 OMS, UNFPA, UNICEF, ACNUR, PMA, OIM, OCHA, CHS Alliance, InterAction, Defensora de los Derechos de las Víctimas/ONU 

·         Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas.

·         Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 1680/2001.

·         Ley Nº 6202/2018, Que adopta normas de prevención del abuso sexual y la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

·         Ley Nº 4788/2012, Integral contra la trata de personas

·         Código Penal Paraguayo.